Tu relevo no llega y tienes que irte. ¿Que hacer?.

Tu relevo llega tarde que hacer.

En muchas ocasiones, debido a la escasez de personal de seguridad privada y a la falta de planificación por parte de los Departamentos de Servicios de las Empresas de Seguridad, especialmente durante épocas estivales o periodos vacacionales, es cada vez más común que las empresas intenten cubrir con sus actuales plantillas la contratación y el consecuente aumento de nuevos servicios esporádicos. Esto lleva a situaciones en las que los vigilantes de seguridad, al finalizar su jornada, se encuentran sin relevo, viéndose obligados a prolongar su horario más allá de lo legalmente establecido y de lo que cualquier persona podría soportar físicamente, comprometiendo la calidad del servicio.

Además, en casos en los que la empresa no logra proporcionar un relevo, suele recurrir a amenazas o coerciones para que los empleados se mantengan en sus puestos, a pesar de las dificultades. Es importante señalar que la decisión voluntaria de abandonar el centro de trabajo solo podría tener complicaciones legales en situaciones extremas, demostrando la verdadera mala fe por parte del vigilante de seguridad.

Las empresas de seguridad y el Ministerio del Interior tienden a cargar la responsabilidad del abandono voluntario en el vigilante de seguridad mediante el régimen sancionador del Reglamento de Seguridad Privada y el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

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Ante un abandono justificado del servicio debido a la falta de previsión de la empresa, se recomienda seguir estos pasos:

1) Comunicar a la empresa la decisión de abandonar el servicio si no se proporciona un relevo.

2) Intentar contactar con algún responsable de la empresa y, en su ausencia, informar al responsable del lugar donde se presta el servicio.

3) Registrar detalladamente en el Informe Diario los motivos del abandono, horarios de las llamadas a responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardando una copia del informe.

4) Si hay personal en el lugar, informarles de la decisión y entregar las llaves antes de abandonar las dependencias.

5) Comunicarse con la Sala de Coordinación Seguridad Privada (teléfono 900 350 125) para informar de la situación.

6) En caso de estar solo, notificar a las Fuerzas de Orden Público para que se desplacen al lugar, levanten acta y, si lo consideran necesario, se hagan cargo de la seguridad.

7) Informar a los representantes sindicales al día siguiente y, si es necesario, presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de la Comunidad.

Las empresas de seguridad están obligadas a garantizar la sustitución del personal y la continuidad del servicio en las mismas condiciones, y su incumplimiento podría resultar en una infracción grave según la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.

Fuente:  academianuevovertice.es

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